lunes, agosto 23, 2021

comunicado 1533

Comunicado 1533"Miércoles de l@s Jubilad@s"CABA 24 de agosto 2021

 PARA ENFRENTAR Y DERROTAR LAS POLÍTICAS DE AJUSTE SOBRE LOS HABERES JUBILATORIOS Y EL SISTEMA PREVISIONAL, EL ÚNICO CAMINO ES IMPULSAR LA UNIDAD  Y MOVILIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES  GREMIALES, SINDICALES, DE JUBILAD@S, SOCIALES, TERRITORIALES, CONSECUENTES EN LA LUCHA POR LOS INTERESES DE LA CLASE TRABAJADORA Y EL PUEBLO. EXIGIMOS UN AUMENTO DE EMERGENCIA, PARA QUE NINGÚN HABER JUBILATORIO SEA INFERIOR A LA CANASTA BÁSICA DE UN ADULTO MAYOR (QUE EN ABRIL YA ERA DE $ 64.000.-), CON PROPORCIONALIDAD EN TODAS LAS ESCALAS.
 EN ESTA ETAPA ELECTORAL ELIJAMOS DIPUTAD@S Y SENADOR@S QUE APOYEN, SIN CLAUDICACIONES, LOS CINCO PUNTOS DE LUCHA (ver adjunto) Y ASUMAN EL COMPROMISO DE DEBATIR Y RESOLVER LOS PROYECTOS DE LEYES QUE HEMOS PRESENTADO DURANTE 10 AÑOS, ENCAJONADOS POR LAS MAYORÍAS PARLAMENTARIAS DE TURNO.
POR UN HABER JUBILATORIO, SALUD Y VIVIENDA, QUE PERMITAN VIVIR CON AUTONOMÍA Y DIGNIDAD, A LAS ACTUALES Y FUTURAS GENERACIONES DE JUBILAD@S YPENSIONAD@S.
DERECHO AL HABER JUBILATORIO
El régimen previsional argentino vive en emergencia desde hace décadas y es hora de restablecer en el plano legislativo, los principios de justicia que orientan la materia de la seguridad social, junto con el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen los haberes jubilatorios respecto de los salarios. La jubilación constituye la prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad laboral del individuo, de la remuneración como débito de la comunidad por el servicio que le ha prestado. El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber jubilatorio y el del activo en igual cargo tarea o función (82% móvil). Este principio es parte del fundamento del proyecto de nueva Ley de Previsión Social, que estamos actualizando para presentar nuevamente en la Cámara de Diputad@s de la Nación.
En la ley vigente, la dirección y administración de los fondos previsionales, incluido el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.) se realiza a través de ANSES, organismo del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El desfinanciamiento se produce por la responsabilidad del Estado en el enorme incremento del trabajo no registrado, la desocupación,  la subocupación, la utilización del F.G.S. para fines ajenos a su origen y destino por parte de los gobiernos de turno; por la disminución, postergación o exención arbitraria de los aportes patronales y por la disminución de los aportes del Estado, provenientes de impuestos. 
DERECHO A LA SALUD
La definitiva normalización e institucionalización del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), poniendo fin a la intervención, es un objetivo reclamado durante décadas, tanto por l@s jubilad@s, como por l@s trabajador@s activ@s. Desde su creación el Instituto fue definido como una persona pública no estatal que debe contar con autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines y una administración democrática ejercida por l@s jubilad@s y trabajador@s activ@s, con participación del Estado. En ese marco constitucional corresponde al INSSJYP-PAMI- garantizar en forma integral el derecho a la salud, entendiendo la misma -de acuerdo a la antigua definición formulada por la Organización Mundial de la Salud- como el "estado de completo bienestar físico, mental y social". Se reconocen como derechos exigibles las prestaciones médico asistenciales y también, todas aquellas que tienen que ver con la promoción y asistencia social de sus beneficiarios, cualquiera sea su lugar de residencia.




El rol del Estado es ser garante institucional del sistema de prestaciones de seguridad social y su participación en la administración de los organismos del sistema es para asegurar el cumplimiento de sus fines públicos y sociales, de acuerdo a los principios de universalidad, solidaridad, igualdad. 
Al contrario, se encuentra permanentemente intervenido por los poderes ejecutivos de turno, sin causa ni límites, a través de interventor@s, designados con cargo de director@s, con graves consecuencias en el deterioro de su funcionamiento. El PAMI tiene recursos propios constituidos, fundamentalmente, por los aportes y contribuciones sobre los salarios y aportes jubilatorios, desde que comenzamos a trabajar hasta el fin de nuestras vidas.
 
LA UNICA GARANTÍA PARA ASEGURAR UN VERDADERO SISTEMA PÚBLICO, DE REPARTO, ASISTIDO, INTERGENERACIONAL Y QUE EL INSSJYP-PAMI- CUMPLA SU ROL, ES QUE ESTOS ORGANISMOS SEAN DIRIGIDOS Y ADMINISTRADOS POR REPRESENTANTES DE TRABAJADOR@S ACTIV@S, DE JUBILAD@S Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, COMO LO ESTABLECEN LOS PROYECTOS DE NUEVA LEY PREVISIONAL Y LEY DE NORMALIZACIÓN DEL INSSJYP-PAMI, PONIENDO FIN A LA INTERVENCIÒN. (ver Blog)