martes, octubre 21, 2008

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUYENTE SOCIAL


Propuesta en materia de previsión social



La seguridad social está reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, tanto en la Constitución Nacional, como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, y su reconocimiento es el resultado de la lucha por establecer condiciones dignas de trabajo que se materializan en el derecho a una retribución justa, movilidad de las jubilaciones y pensiones, asignación universal a todos los mayores de 65 años y a todos los hijos menores, seguro de empleo y formación, reparación integral frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades y el derecho a la salud, como parte del derecho a la vida.


Las organizaciones de la CTA que suscriben el presente documento proponen en relación a la previsión social las siguientes reformas estructurales al sistema vigente.



1) Una reforma estructural en materia previsional que declare nula, de nulidad absoluta, e inconstitucional la privatización de la seguridad social llevada adelante, en la década de los noventa del siglo pasado, a través de las leyes 24241 y 24463, y todas las normas dictadas en su consecuencia, que reglamentan el actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, traspasando al régimen previsional público los recursos y beneficios administrados por las AFJPs y compañías de seguros comerciales.


2) Convocar a un debate amplio, a todas las organizaciones sociales y políticas, sobre los rasgos fundamentales que debe tener el nuevo régimen previsional público. Someter a la iniciativa popular una consulta a todos los trabajadores sobre los principios centrales de la reforma previsional (movilidad de las jubilaciones y pensiones, autonomía económica y financiera, gobierno y administración del sistema previsional, financiamiento, naturaleza de los aportes) y la indisponibilidad de los recursos, para otros fines que no sean los de garantizar el pago de las prestaciones.


3) Proponer un sistema previsional único, sobre la base de los principios y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT, estableciendo un sistema público, organizado por el Estado, orientado por los principios de justicia social, de carácter solidario, universal, redistributivo, con autonomía económica y financiera, administrado por los interesados, con la participación del Estado (artículos 14 bis, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional).


4) Declarar la intangibilidad de todos los recursos del régimen previsional público reconociendo su naturaleza de propiedad colectiva de los trabajadores, indisponible, depositados en Bancos estatales afectados a cubrir los gastos y pagos de las prestaciones previsionales.


5) Restablecer el 82% móvil en todas las jubilaciones y pensiones, tanto nacionales como provinciales, respetando "el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino", es decir, "la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad" y el "carácter sustitutivo" que tiene respecto del salario, conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recientes fallos.


6) Establecer la jubilación mínima vital y móvil en un 82% del salario mínimo vital y móvil, conforme la canasta familiar, debiendo garantizarse, a todos los beneficiarios, el derecho a la vivienda, a la alimentación, al vestido, a la salud, al trabajo y al esparcimiento.


7) Restablecer los aportes y contribuciones patronales en su totalidad y derogar todas excepciones al pago de aportes y contribuciones sobre rubros salariales normales y habituales.


8) Reconocer el derecho de todos los mayores de 65 años a la jubilación, estableciendo una prestación de carácter universal, sin quitas, ni prueba de pobreza, financiada con impuestos específicos, progresivos, a las transacciones económicas o financieras.


9) Desarrollar una política activa de control y penalización, por incumplimiento, o la omisión de los aportes y contribuciones de la seguridad social, de todos los empleadores, incluyendo al Estado, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con la participación de los trabajadores, para asegurar el "blanqueo" de toda actividad laboral incorporando al sistema jubilatorio a toda la población económicamente activa.


10) Cumplimentar las directivas dadas al legislador ordinario por el constituyente en el art. 75 inc. 23, Constitución Nacional, dictando medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.



Secretaría de Previsión Social -CTA


Federación de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la CTA


Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados de la República Argentina- CTA





Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República Argentina