domingo, febrero 22, 2009

NO NOS RESIGNAMOS A RECIBIR MIGAJAS,QUEREMOS UNA JUBILACION DIGNA

-POR EL 82% MÓVIL EN LA MISMA CATEGORÍA
CARGO Y/ FUNCIÓN DEL TRABAJADOR ACTIVO.


-POR $ 1.600 DE JUBILACIÓN MÍNIMA VITAL Y
MÓVIL Y EL RESTABLECIMIENTO DE LAS
ESCALAS JUBILATORIAS.

-PORQUE EL ANSES Y SUS RECURSOS SEAN
ADMINISTRADOS POR LOS INTERESADOS

(trabajadores y jubilados)
CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
(artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

· 82 % MOVIL
Para quienes aportamos durante toda la vida activa para gozar de una
jubilación digna el haber debe ser el sustituto del salario en la misma
categoría, cargo y/o función, o sea el 82% móvil.
Hoy el 76% de los jubilados recibe el mínimo de $ 674 netos o menos
y alrededor del 90% está por debajo de la línea de la pobreza e indigencia.

· $ 1.600 :JUBILACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL. RESTABLECIMIENTO
DE LAS ESCALAS JUBILATORIAS
Exigimos un haber mínimo jubilatorio de $ 1.600, el restablecimiento de
las escalas jubilatorias y el cumplimiento de los fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (casos Sánchez, Badaro, Gemelli y otros) haciéndolos
extensivos a todos los jubilados sin necesidad de juicio.
El pago inmediato del primer haber jubilatorio para garantizar la continuidad
del salario.
El Estado mantiene una deuda injustificable con los jubilados.
La denominada ley de movilidad 26.417 es inconstitucional en tanto no
repara el atraso de los haberes previsionales y no vincula la jubilación
con la evolución de los salarios de los activos.
Este atraso queda demostrado con el aumento que se anuncia del 11%,
según el índice de la citada ley, para el mes de marzo de 2009.
El resultado de la aplicación de la fórmula que los jubilados y
trabajadores cuestionamos permitiría elevar el mínimo jubilatorio de
$ 690 a solo $ 770. Esto no es más que una broma tragicómica;
mientras se invierte en forma discrecional y sin control la plata de
los jubilados el 90 % de los mismos está por debajo de la línea de la
pobreza y no llega a cubrir sus necesidades más elementales.

· LOS RECURSOS DEL ANSES.
Hemos luchado, en forma consecuente, contra la implantación de
las AFJP y por un Sistema Previsional Público de reparto,
basado en los principios de solidaridad intergeneracional entre
los trabajadores activos y jubilados, en los derechos reconocidos
en el artículo 14 bis de las Constitución Nacional, teniendo
como garante de su cumplimiento al Estado.
La eliminación de las AFJP por la ley 26.425 ha sido un paso
adelante, pero es totalmente insuficiente sino se sanciona
una ley previsional conforme los principios constitucionales.
Mantenemos nuestro reclamo de que la ANSES debe constituirse
como una entidad pública no estatal, con autonomía económica
y financiera, administrada por los trabajadores y jubilados
con la participación del Estado.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en su tercer párrafo, dice
textualmente: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de
la familia; la defensa de bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Reclamamos que los recursos de la ANSES se utilicen para pagar
correctamente las prestaciones previsionales, actualizadas conforme
los parámetros fijados por la Corte en los fallos citados
precedentemente. La recomposición y actualización de los haberes
debe permitir sacar de la indigencia y la pobreza a la inmensa
mayoría de los jubilados.
Los recursos de la ANSES son patrimonio de los jubilados y deben servir,
prioritariamente, para asegurar un nivel de vida digno a sus beneficiarios.
Nos oponemos a que esos recursos se utilicen en forma discrecional y
sin control alguno por parte del Gobierno esgrimiendo la existencia de un
superávit ficticio en tanto no se actualicen correctamente los
haberes previsionales.
Hoy hay plata para recomponer todas las jubilaciones y pensiones, esos
recursos deben servir para mejorar el nivel de vida de los beneficiarios
del sistema previsional.
Insistimos en la necesidad de derogar en su totalidad las nefastas leyes
24241 y 24463, de la década de los noventa, que con modificaciones
parciales siguen vigentes.

· CONVOCATORIA PARA LA SANCIÓN DE UNA NUEVA
LEY PREVISIONAL
Por todo ello convocamos a un debate amplio a todas las organizaciones
sociales y políticas sobre los rasgos fundamentales que debe tener una
nueva ley previsional que garantice la movilidad de las jubilaciones
y pensiones, el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social,
la naturaleza de persona pública no estatal del organismo previsional,
la autonomía económica y financiera de sus recursos, la administración
por los interesados con participación del Estado, la naturaleza
de los aportes y la indisponibilidad de los recursos para otros fines
que no sean, en primer lugar, el de pagar correctamente las
prestaciones previsionales.
Todo sobre las bases de los principios y derechos reconocidos en
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos y los Convenios de la O.I.T.

Llamamos a acompañar este debate con millones de firmas que
respalden el reclamo de un régimen previsional digno para
todos los jubilaciones.
19 de Febrero de 2009.-

Secretaria de Previsión Social– C.T.A. Nacional
Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados

(FETRAJUB)
Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y

Pensionados de la República Argentina