martes, julio 28, 2020

Comunicado de Prensa 1476 Miércoles de los Jubilados

POR EL DETERIORO CRECIENTE DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, ES URGENTE RESOLVER UN AUMENTO DE EMERGENCIA, ESTABLECIENDO UN HABER MÍNIMO QUE CUBRA LA CANASTA BÁSICA DE UN ADULTO MAYOR Y APLICANDO ESE PORCENTAJE EN FORMA PROPORCIONAL EN TODAS LAS ESCALAS. ESTAS SUMAS DEBEN SER LA BASE DE CÁLCULO DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA.

CABA 21 de julio 2020


La movilidad de las jubilaciones, por la que venimos luchando, está basada en derechos constitucionales y en fallos de la Corte Suprema de Justicia. En 1958 se sancionó la Ley 14.499 que determinó que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del afiliado.

La reforma del sistema previsional, a través de las Leyes 18.037(30/12/68) y 18.038(10/11/69), implicó una transformación estructural del sistema, entre otros puntos el haber jubilatorio debía representar un porcentaje de entre el 70% y el 82% del salario mensual promedio de los tres años de mayores remuneraciones, dentro de los últimos diez años de aportes. 

El 82% móvil se logró incorporando este histórico reclamo en las importantes huelgas de los gremios en 1958/59. Mantenemos la vigencia de estas conquistas, avasalladas por dictaduras militares y sectores políticos reaccionarios, y la demostración que el logro de un haber jubilatorio digno es posible, con la participación activa de la clase trabajadora y de los jubilados.

 Dentro de las políticas privatizadoras de la década del 90, se implementó la reforma previsional de 1994 (Leyes 24.241 y 24.463). Se trataba de un régimen de carácter mixto, ya que se combinaban dos sistemas, uno administrado por el Estado y otro por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR), en su mayoría privadas y vinculadas entre sí. Los 14 años en que el sistema previsional mixto se puso de manifiesto, fueron marcadamente negativos para los ingresos del Estado y regresivos para la clase trabajadora en su conjunto. No implicó lo mismo para el capital bancario y financiero, que se vio altamente beneficiado por la proliferación de negocios asegurados a partir del flujo de fondos captados por las AFJP.