POR EL DETERIORO CRECIENTE DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS JUBILACIONES Y
PENSIONES, ES URGENTE RESOLVER UN AUMENTO DE EMERGENCIA, ESTABLECIENDO UN HABER
MÍNIMO QUE CUBRA LA CANASTA BÁSICA DE UN ADULTO MAYOR Y APLICANDO ESE
PORCENTAJE EN FORMA PROPORCIONAL EN TODAS LAS ESCALAS. ESTAS SUMAS DEBEN SER LA
BASE DE CÁLCULO DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA.
CABA 21 de julio 2020
La movilidad de las jubilaciones, por
la que venimos luchando, está basada en derechos constitucionales y en fallos
de la Corte Suprema de Justicia. En 1958 se sancionó la Ley 14.499 que
determinó que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 82%
móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del
afiliado.
La reforma del sistema previsional, a
través de las Leyes 18.037(30/12/68) y 18.038(10/11/69), implicó una
transformación estructural del sistema, entre otros puntos el haber jubilatorio
debía representar un porcentaje de entre el 70% y el 82% del salario mensual
promedio de los tres años de mayores remuneraciones, dentro de los últimos diez
años de aportes.
El 82% móvil se logró incorporando
este histórico reclamo en las importantes huelgas de los gremios en 1958/59.
Mantenemos la vigencia de estas conquistas, avasalladas por dictaduras
militares y sectores políticos reaccionarios, y la demostración que el logro de
un haber jubilatorio digno es posible, con la participación activa de la clase
trabajadora y de los jubilados.
Dentro de las políticas
privatizadoras de la década del 90, se implementó la reforma previsional de 1994
(Leyes 24.241 y 24.463). Se trataba de un régimen de carácter mixto, ya que se
combinaban dos sistemas, uno administrado por el Estado y otro por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de
Seguro de Retiro (CSR), en su mayoría privadas y vinculadas entre sí. Los 14
años en que el sistema previsional mixto se puso de manifiesto, fueron
marcadamente negativos para los ingresos del Estado y regresivos para la clase
trabajadora en su conjunto. No implicó lo mismo para el capital bancario y
financiero, que se vio altamente beneficiado por la proliferación de negocios
asegurados a partir del flujo de fondos captados por las AFJP.