jueves, enero 18, 2018

Comunicado de Prensa 16 enero 2018



 UNIDAD Y PROTAGONISMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS
               UNICA GARANTIA PARA LOGRAR JUBILACIONES DIGNAS

  En el mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) Nº 27/2018 del Poder Ejecutivo, con relación al FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad), establece que "...podrá crear fideicomisos y operar con instrumentos apropiados para invertir sus activos de acuerdo con las mejores prácticas financieras modernas..."                                                                                                            El FGS, administrado por los poderes ejecutivos de turno, fue y es utilizado  para financiar necesidades presupuestarias ajenas a los fines para el que fue creado, con la adquisición de títulos públicos y compraventa de activos, que han  dado lugar, en algunos casos, a acciones penales. Los trabajadores activos y jubilados seguimos así marginados del manejo de nuestros fondos.
  El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece expresamente, que "...las entidades nacionales o provinciales, que tengan a su cargo el seguro social, serán administradas por los interesados con participación del Estado..."
   Nosotros venimos presentando desde hace seis años, nuestro proyecto de Nueva Ley de Previsión Social (último Exp. 3031-D-2016), que lamentablemente, y por decisión política de su no tratamiento, perdió estado parlamentario cada dos años.  Con los avales de nuestra CAMPAÑA NACIONAL POR EL MILLÓN DE FIRMAS,  lo volveremos a presentar este año, exigiendo su tratamiento en la Comisión de Previsión y en las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados de la Nación. Es responsabilidad ineludible de quienes han sido elegidos para integrar el Poder Legislativo dar una solución integral al sistema previsional.
Nuestro proyecto de ley contiene, en su amplio articulado, temas fundamentales:
 *ARTICULO 13.- Créase el Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa.                                                                            *ARTICULO 15.- El Instituto será conducido y administrado por un directorio integrado por siete (7) Directores, uno de los cuales actuará como Presidente, elegido por sus pares.  Los Directores serán tres (3) en representación de los trabajadores, tres (3) en representación de los jubilados y pensionados  y uno (1) en representación del Estado Nacional.  Los Directores en representación de los trabajadores y de los jubilados serán elegidos en forma directa y democrática por los afiliados y beneficiarios del SIPA.  El Director en representación del Estado Nacional será designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
*ARTÍCULO 97.- Los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA que se transfieren al Instituto Nacional de Previsión Social se aplicarán:                                                                                                                                                  1º A compensar el déficit del sistema previsiónal                                                                         2º A pagar las prestaciones reglamentadas por esta ley.                                                              Los trabajadores activos y jubilados tenemos el derecho a participar cuando se pretenda realizar
una modificación en la previsión social  por ser  los beneficiarios en las instituciones de seguridad social, cumpliendo con lo previsto en el artículo 72.1 del Convenio 102 (norma mínima) de la OIT.      A su vez el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, establece que corresponde al Congreso llevar a cabo acciones que garanticen los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.                                                Reiteramos la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27426 recientemente aprobada, a pesar de la opinión en contra de la inmensa mayoría de nuestro pueblo y multitudinarias movilizaciones. Seguiremos en la lucha por su derogación realizando las acciones legales correspondientes.
Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República Argentina