Comunicado de Prensa 1347 Buenos Aires, 30 de enero 2018
LLAMAMIENTO A AMPLIAR LA UNIDAD DE ACCIÓN DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS, PARA ENFRENTAR
EL AJUSTE CON UN PROGRAMA COMÚN DE LUCHA
* Proponemos para la unidad de acción de
sindicatos, organizaciones gremiales, de jubilados, sociales y territoriales,
“CINCO PUNTOS BÁSICOS” acordados con un conjunto de organizaciones: de
jubilados y sindicales, contenidos en nuestros proyectos de leyes:
I)
Jubilación Mínima no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, y éste no
inferior a la canasta básica
total. II) 82% móvil sobre el salario del
trabajador activo en su mismo cargo, oficio o función y la
recomposición del haber conforme a la historia laboral de cada trabajador en
todas las escalas.
III) Creación del Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa, dirigida y administrada como establece la Constitución Nacional, por representantes de los jubilados, trabajadores activos y la participación del Estado.
IV) Normalización del INSSJP (PAMI), poniendo fin a la intervención y con actualización de todos aquellos conceptos correspondientes a las prestaciones sociales, garantizando una cobertura equitativa, eficaz y oportuna de los beneficiarios cualquiera sea su lugar de residencia.
V) Vivienda en comodato para jubilados y pensionados, el 10 (diez) por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie directa o indirectamente, total o parcialmente, con fondos del Tesoro Nacional.
III) Creación del Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa, dirigida y administrada como establece la Constitución Nacional, por representantes de los jubilados, trabajadores activos y la participación del Estado.
IV) Normalización del INSSJP (PAMI), poniendo fin a la intervención y con actualización de todos aquellos conceptos correspondientes a las prestaciones sociales, garantizando una cobertura equitativa, eficaz y oportuna de los beneficiarios cualquiera sea su lugar de residencia.
V) Vivienda en comodato para jubilados y pensionados, el 10 (diez) por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie directa o indirectamente, total o parcialmente, con fondos del Tesoro Nacional.
* INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
27426. Seguiremos en la lucha por su derogación y realizando las acciones
legales correspondientes. En su
Art.II (haber mínimo garantizado), establece el 82% del Salario
Mínimo Vital y Móvil, para quienes reciben ese mínimo jubilatorio con 30 años
de aporte. En igualdad de condiciones se encuentran los jubilados por moratoria
que cumplieron con las leyes abonando su deuda, siendo discriminados en
esta ley y también en el bono que por única vez se otorgará en marzo.
* Un nuevo desafío
para la amplia unidad alcanzada en las movilizaciones de diciembre, es lograr la nulidad del inconstitucional megaDNU del
Poder Ejecutivo, ya ingresado para ser tratado en la Comisión Bilateral del
Poder Legislativo, y llevarlo al debate en ambas Cámaras.