miércoles, enero 31, 2018

comunicado 1347



Comunicado de Prensa 1347                                Buenos Aires, 30 de enero 2018
LLAMAMIENTO A AMPLIAR LA UNIDAD DE ACCIÓN DE TRABAJADORES           ACTIVOS Y JUBILADOS, PARA ENFRENTAR EL AJUSTE CON UN PROGRAMA COMÚN DE LUCHA
* Proponemos para la unidad de acción de sindicatos, organizaciones gremiales, de jubilados, sociales y territoriales, “CINCO PUNTOS BÁSICOS” acordados con un conjunto de  organizaciones: de jubilados y sindicales, contenidos en nuestros proyectos de leyes:
  I) Jubilación Mínima no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil,  y éste no inferior a la canasta básica  total.                                                                                                               II) 82% móvil sobre el salario del trabajador activo en su mismo cargo, oficio o función y la recomposición del haber conforme a la historia laboral de cada trabajador en todas las escalas.
III) Creación del Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa, dirigida y administrada  como establece la Constitución Nacional, por representantes de los jubilados, trabajadores activos y la participación del Estado.
IV) Normalización del INSSJP (PAMI), poniendo fin a la intervención y con actualización de todos aquellos conceptos correspondientes a las prestaciones sociales, garantizando una cobertura equitativa, eficaz y oportuna de los beneficiarios cualquiera sea su lugar de residencia.
V) Vivienda en comodato para jubilados y pensionados, el 10 (diez) por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie directa o indirectamente, total o parcialmente, con fondos del Tesoro Nacional.
* INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27426. Seguiremos en la lucha por su derogación y realizando las acciones legales correspondientes.                                                                 En su Art.II (haber mínimo garantizado), establece el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, para quienes reciben ese mínimo jubilatorio con 30 años de aporte. En igualdad de condiciones se encuentran los jubilados por moratoria que cumplieron con las leyes abonando su deuda, siendo discriminados en esta ley y también en el bono que por única vez se otorgará en marzo.

* Un nuevo desafío para la amplia unidad alcanzada en las movilizaciones de diciembre, es lograr la nulidad del inconstitucional megaDNU del Poder Ejecutivo, ya ingresado para ser tratado en la Comisión Bilateral del Poder Legislativo, y llevarlo al debate en ambas Cámaras. 

comunicado de prensa 1346

 Comunicado de Prensa 1346                                                                Buenos Aires, 23 de enero 2018
     Estas leyes  y decretos sobre reformas previsionales y tributarias conducen  a  una disminución aun mayor del poder adquisitivo de las jubilaciones  y pensiones y al desfinanciamiento del sistema previsional

 *Ley 27426
  En su CAPITULO I (Índice de Movilidad Jubilatoria) modifica la ley 26417 de actualización semestral, estableciendo que "...se aplicará trimestralmente a partir de marzo, con una fórmula de actualización compuesta por el 70% del índice inflacionario del INDEC, más el 30%  de la variación salarial del índice RIPTE...". Significa que la tan degradada  jubilación mínima actual de $ 7.246.-, al aplicar en marzo este índice de 5,7 %  -aún menor que el porcentaje de la ley anterior- será de $ 7.659.-, como parte de ese "ahorro" de alrededor de $ 100.000 millones que en el 2018 dejaremos de percibir  jubilados, pensionados y receptores de seguridad social que abona ANSES.
  En su CAPITULO II (Haber Mínimo Garantizado) "…El Estado nacional garantiza a los beneficiarios que cobran la jubilación mínima y acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del Salario Mínimo Vital y Móvil..".  Además de insuficiente ($7790.- ) y que no tendrá el reajuste  de marzo, es una arbitraria e injustificada discriminación a jubilados y pensionados por moratorias.
  En su CAPITULO III Facultad del Empleador para Intimar al Trabajador a Jubilarse  "...quedan excluidos los trabajadores del sector público..." y  "...el empleador podrá intimar al trabajador a partir de los 70 años a que inicie los trámites...", como estrategia conducente al aumento de la edad para jubilarse en la próxima reforma previsional.
  Reiteramos la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27426 recientemente aprobada, pese a la opinión de la inmensa mayoría del pueblo y las multitudinarias movilizaciones. Seguiremos la lucha por su derogación y realizando las acciones legales correspondientes.
 *Reforma Tributaria y decreto reglamentario 1112/17.  Uno de los puntos "...las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos..."  Esta nueva disminución  de las contribuciones patronales y la disminución de los ingresos provenientes de impuestos nacionales y coparticipación federal conducen a un desfinanciamiento del sistema previsional. 
 *En el mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) Nº 27 /2018, del Poder Ejecutivo, con relación al FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad), establece "... podrá crear fideicomisos y operar con instrumentos apropiados para invertir sus activos de acuerdo con las mejores prácticas financieras modernas...."    Eso implica, por ejemplo, que el organismo podrá ofrecer títulos o acciones como garantía de los proyectos de inversión realizados bajo el esquema de Participación Público Privada, a entidades bancarias y financieras privadas, con los consiguientes riesgos. 
  Como venimos denunciando desde su creación, el FGS, administrado por los poderes ejecutivos de turno, fue y es utilizado  para financiar necesidades presupuestarias, ajenas a los fines para el que fue creado, con la adquisición de títulos públicos y la compraventa de activos, que han  dado lugar, en algunos casos, a acciones penales. Nuevamente los trabajadores activos y jubilados estamos marginados del manejo de nuestros fondos, incumpliendo el art. 14 bis de la Constitución Nacional
 
Las reformas regresivas parciales que se vienen aplicando, sin la participación activa de trabajadores activos y jubilados, cumplen directivas del FMI, OCDE, BANCO MUNDIAL, hacia una ley Previsional establecida en la ley 24260 (29/06/17), mal llamada de Reparación Histórica, que en su artículo 12 establece: "Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional. Deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley".                El único camino es la unidad de acción de las organizaciones sindicales, de jubilados, sociales, de todo el pueblo trabajador para frenar el ajuste implementado y  para exigir el tratamiento de una nueva ley previsional que garantice la dignidad y derechos de los actuales y futuros jubilados, que hemos presentado hace siete años y por negarse a su tratamiento las mayorías de turno, ha perdido estado parlamentario, y que volveremos a presentar con un millón de firmas al inicio de las sesiones parlamentarias.

martes, enero 30, 2018

Texto del Amparo Colectivo

Texto del Amparo Colectivo, presentado por los Compañeros de San Nicolás.

INTERPONE ACCION DE AMPARO COLECTIVOPLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD - SOLICITA MEDIDA CAUTELARRECUSA CON Y SIN CAUSA
Que venimos por nuestros propios derechos afectados pero también en representación del colectivo de jubilados y pensionados a través del"Centro de Jubilados y Pensionados Autoconvocados 29 de Setiembre"
Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República Argentina