miércoles, enero 31, 2018

comunicado de prensa 1346

 Comunicado de Prensa 1346                                                                Buenos Aires, 23 de enero 2018
     Estas leyes  y decretos sobre reformas previsionales y tributarias conducen  a  una disminución aun mayor del poder adquisitivo de las jubilaciones  y pensiones y al desfinanciamiento del sistema previsional

 *Ley 27426
  En su CAPITULO I (Índice de Movilidad Jubilatoria) modifica la ley 26417 de actualización semestral, estableciendo que "...se aplicará trimestralmente a partir de marzo, con una fórmula de actualización compuesta por el 70% del índice inflacionario del INDEC, más el 30%  de la variación salarial del índice RIPTE...". Significa que la tan degradada  jubilación mínima actual de $ 7.246.-, al aplicar en marzo este índice de 5,7 %  -aún menor que el porcentaje de la ley anterior- será de $ 7.659.-, como parte de ese "ahorro" de alrededor de $ 100.000 millones que en el 2018 dejaremos de percibir  jubilados, pensionados y receptores de seguridad social que abona ANSES.
  En su CAPITULO II (Haber Mínimo Garantizado) "…El Estado nacional garantiza a los beneficiarios que cobran la jubilación mínima y acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del Salario Mínimo Vital y Móvil..".  Además de insuficiente ($7790.- ) y que no tendrá el reajuste  de marzo, es una arbitraria e injustificada discriminación a jubilados y pensionados por moratorias.
  En su CAPITULO III Facultad del Empleador para Intimar al Trabajador a Jubilarse  "...quedan excluidos los trabajadores del sector público..." y  "...el empleador podrá intimar al trabajador a partir de los 70 años a que inicie los trámites...", como estrategia conducente al aumento de la edad para jubilarse en la próxima reforma previsional.
  Reiteramos la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27426 recientemente aprobada, pese a la opinión de la inmensa mayoría del pueblo y las multitudinarias movilizaciones. Seguiremos la lucha por su derogación y realizando las acciones legales correspondientes.
 *Reforma Tributaria y decreto reglamentario 1112/17.  Uno de los puntos "...las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos..."  Esta nueva disminución  de las contribuciones patronales y la disminución de los ingresos provenientes de impuestos nacionales y coparticipación federal conducen a un desfinanciamiento del sistema previsional. 
 *En el mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) Nº 27 /2018, del Poder Ejecutivo, con relación al FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad), establece "... podrá crear fideicomisos y operar con instrumentos apropiados para invertir sus activos de acuerdo con las mejores prácticas financieras modernas...."    Eso implica, por ejemplo, que el organismo podrá ofrecer títulos o acciones como garantía de los proyectos de inversión realizados bajo el esquema de Participación Público Privada, a entidades bancarias y financieras privadas, con los consiguientes riesgos. 
  Como venimos denunciando desde su creación, el FGS, administrado por los poderes ejecutivos de turno, fue y es utilizado  para financiar necesidades presupuestarias, ajenas a los fines para el que fue creado, con la adquisición de títulos públicos y la compraventa de activos, que han  dado lugar, en algunos casos, a acciones penales. Nuevamente los trabajadores activos y jubilados estamos marginados del manejo de nuestros fondos, incumpliendo el art. 14 bis de la Constitución Nacional
 
Las reformas regresivas parciales que se vienen aplicando, sin la participación activa de trabajadores activos y jubilados, cumplen directivas del FMI, OCDE, BANCO MUNDIAL, hacia una ley Previsional establecida en la ley 24260 (29/06/17), mal llamada de Reparación Histórica, que en su artículo 12 establece: "Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional. Deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley".                El único camino es la unidad de acción de las organizaciones sindicales, de jubilados, sociales, de todo el pueblo trabajador para frenar el ajuste implementado y  para exigir el tratamiento de una nueva ley previsional que garantice la dignidad y derechos de los actuales y futuros jubilados, que hemos presentado hace siete años y por negarse a su tratamiento las mayorías de turno, ha perdido estado parlamentario, y que volveremos a presentar con un millón de firmas al inicio de las sesiones parlamentarias.

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