POR EL DETERIORO CRECIENTE DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS JUBILACIONES Y
PENSIONES, ES URGENTE RESOLVER UN AUMENTO DE EMERGENCIA, ESTABLECIENDO UN HABER
MÍNIMO QUE CUBRA LA CANASTA BÁSICA DE UN ADULTO MAYOR Y APLICANDO ESE
PORCENTAJE EN FORMA PROPORCIONAL EN TODAS LAS ESCALAS. ESTAS SUMAS DEBEN SER LA
BASE DE CÁLCULO DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA.
CABA 21 de julio 2020
La movilidad de las jubilaciones, por
la que venimos luchando, está basada en derechos constitucionales y en fallos
de la Corte Suprema de Justicia. En 1958 se sancionó la Ley 14.499 que
determinó que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 82%
móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del
afiliado.
La reforma del sistema previsional, a
través de las Leyes 18.037(30/12/68) y 18.038(10/11/69), implicó una
transformación estructural del sistema, entre otros puntos el haber jubilatorio
debía representar un porcentaje de entre el 70% y el 82% del salario mensual
promedio de los tres años de mayores remuneraciones, dentro de los últimos diez
años de aportes.
El 82% móvil se logró incorporando
este histórico reclamo en las importantes huelgas de los gremios en 1958/59.
Mantenemos la vigencia de estas conquistas, avasalladas por dictaduras
militares y sectores políticos reaccionarios, y la demostración que el logro de
un haber jubilatorio digno es posible, con la participación activa de la clase
trabajadora y de los jubilados.
Dentro de las políticas
privatizadoras de la década del 90, se implementó la reforma previsional de 1994
(Leyes 24.241 y 24.463). Se trataba de un régimen de carácter mixto, ya que se
combinaban dos sistemas, uno administrado por el Estado y otro por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de
Seguro de Retiro (CSR), en su mayoría privadas y vinculadas entre sí. Los 14
años en que el sistema previsional mixto se puso de manifiesto, fueron
marcadamente negativos para los ingresos del Estado y regresivos para la clase
trabajadora en su conjunto. No implicó lo mismo para el capital bancario y
financiero, que se vio altamente beneficiado por la proliferación de negocios
asegurados a partir del flujo de fondos captados por las AFJP.
Con la re-estatización del Sistema,
ley 26.425 de 2008, se creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Luchamos por un verdadero Sistema Previsional Público, de reparto, asistido,
intergeneracional tal como lo contempla nuestro proyecto de Nueva Ley
Previsional que, con un conjunto de organizaciones estamos actualizando y
volveremos a presentar en la Cámara de Diputados. (ver en nuestro blog).
Las leyes denominadas de movilidad
jubilatoria:
2008- A pesar de las importantes
movilizaciones en la calle y manifestaciones multitudinarias en plenarios de la
Cámara de Diputados, por el histórico reclamo del 82% móvil, la mayoría
parlamentaria sanciona la ley 26417/08, que establece la actualización
semestral basada en un 50% del incremento de las remuneraciones, el mayor de
los índices oficiales ISBIC o RIPTE y otro 50% del incremento de la recaudación
mayor, tributaria o previsional.
2017- En diciembre 2017, pese a la
gran movilización de los trabajadores activos y jubilados y la represión a la
que fuera sometida, se aprueba la ley 27426 que modifica regresivamente la
actualización por un índice trimestral basado en un 70% por inflación y un 30%
por incremento de remuneraciones RIPTE.
2020- La Ley de Emergencia Económica
del 21/12/2019 y los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo, de
este año, suspenden la ley aplicando índices trimestrales arbitrarios. Con la
aplicación de estos aumentos en marzo y junio, a la pérdida del poder
adquisitivo de las jubilaciones y pensiones de 20 puntos durante 2018 y 2019,
se le incrementaron 10 puntos más.
La realidad nos demuestra las considerables
pérdidas para llegar a la situación actual donde el 50% de los haberes
jubilatorios de $ 16.359.- de bolsillo, cubren solo la tercera parte de la
canasta básica de un adulto mayor de $ 45.020.- al que no accede el 70% de la
totalidad de jubilaciones y pensiones. Por ello es imprescindible un aumento de
emergencia, que venimos reclamando hace años, para que ninguna jubilación se
encuentre por debajo de la canasta básica de un adulto mayor y se aplique ese
incremento en forma proporcional en todas las escalas.
Las jubilaciones y pensiones no son
subsidios ni dádivas, son el recupero de los fondos provenientes de los aportes
realizados durante 30, 40 y más años, para la obtención de una jubilación o
pensión que garantice el derecho universal a una vejez con autonomía y
dignidad. Fondos constituidos con salarios o ingresos diferidos, más las
contribuciones patronales y aportes estatales, que siguen siendo administrados
por los Poderes Ejecutivos de turno y que los utilizan para otros fines ajenos
a sus orígenes y destinos.
ESTOS SON LOS TEMAS PARA ENCARAR EL
TRATAMIENTO DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA QUE RESOLVERÁ EL PODER LEGISLATIVO Y LA
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA RESOLVERLO. FONDOS HAY, RECUPERANDO LOS
EXISTENTES Y SUMANDO LOS QUE DEBEN PROVENIR DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS
EXTRAORDINARIAS GANANCIAS DE LOS GRANDES GRUPOS ECONÓMICOS, Y MILLONARIAS
RIQUEZAS Y DEL NO PAGO E INVESTIGACIÓN PROFUNDA DE LA ILEGAL, ILEGÍTIMA Y
ODIOSA DEUDA EXTERNA
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