lunes, agosto 03, 2020

Comunicado de Prensa 1477 Miércoles de los Jubilados

LA ÚNICA GARANTÍA PARA ASEGURAR UN VERDADERO SISTEMA PREVISIONAL PÚBLICO, DE REPARTO, ASISTIDO, INTERGENERACIONAL Y QUE EL INSSJP CUMPLA COMO CORRESPONDE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL MÉDICA INTEGRAL Y LA ATENCIÓN SOCIAL, ES QUE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS FONDOS LA REALICEN REPRESENTANTES DE TRABAJADORES ACTIVOS Y DE JUBILADOS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO


CABA 28 de julio 2020


La pandemia puso de manifiesto, agravando aún más, la situación de pérdida creciente del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones y el deterioro de la atención médica y social. Considerando la complejidad de la convivencia con este virus, con un promedio de edad de los fallecidos de 74 años y la situación económica actual, con un 70% de jubilaciones y pensiones por debajo de la Canasta Básica de un Adulto Mayor y el agravamiento económico post pandemia, incluido el desfinanciamiento del sistema previsional, llamamos a fortalecer la unidad y lucha por los CINCO PUNTOS BÁSICOS acordados con un conjunto de organizaciones de Jubilados y gremiales, contenidos en nuestros tres proyectos de leyes. Nuestro proyecto de Nueva Ley de Previsión Social, plantea:

Artículo 3) Créase el Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal sin fines de lucro, dirigida y administrada, por sus interesados, que son los representantes de trabajadores activos, jubilados y la participación del Estado. Articulo 14.- El Instituto tendrá por objeto:
a) Administrar los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, a cuyo efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente acuerdan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Artículo 15.- El Instituto será conducido y administrado por un directorio integrado por siete (7) directores, uno de los cuales actuará como presidente, elegido por sus pares. Los directores serán tres (3) en representación de los trabajadores, tres (3) en representación de los jubilados y pensionados y uno (1) en representación del Estado Nacional. Los directores en representación de los trabajadores y de los jubilados serán elegidos en forma directa y democrática por los afiliados y beneficiarios del SIPA. El director en representación del Estado Nacional será designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nuestro proyecto de Ley de Normalización del INSSJP (PAMI) Desde su creación el Instituto fue definido como una persona pública no estatal, que debe contar con autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines y una administración democrática desempeñada por los trabajadores jubilados y activos con participación del Estado. En este proyecto de ley se plantea:

II.- ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO. Artículo 14 - El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio integrado por once miembros: siete directores en representación de los jubilados y pensionados, dos en representación de los trabajadores activos y dos en representación del Estado. Los directores en representación de los jubilados, incluido el presidente, serán elegidos por elección directa y secreta de los afiliados, debiendo representar distintas regiones del país de acuerdo a su domicilio, o lugar de nacimiento. Los directores en representación de los trabajadores activos se designarán mediante elección directa y secreta por los trabajadores. Los representantes del Estado Nacional se designarán por el Poder Ejecutivo Nacional. El presidente será elegido por los afiliados, quien participará en el Directorio y tendrá a su cargo la conducción administrativa. 


El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por un solo período y gozarán de la retribución que establezca el presupuesto. Los directores en representación de los jubilados y pensionados, de los trabajadores activos y del Estado cesarán en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia o remoción judicial por mal desempeño.

Los fondos previsionales y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad están constituidos con los aportes de los salarios que dan lugar a los aportes patronales, con los aportes de todos los trabajadores y los aportes tributarios del Estado. Tienen un origen y un fin determinado: asegurar un haber jubilatorio actualizado en todas las escalas. No son fondos para otros fines, como es utilizado arbitrariamente por el Poder Ejecutivo de turno, que lo administra. Por ello, cumpliendo con el artículo 14 de la Constitución Nacional debe ser administrado "por sus interesados" que somos los trabajadores activos y jubilados y con la participación del Estado, como responsable de la Seguridad Social.

Los fondos del INSSJP -PAMI- provienen del aporte de los salarios de trabajadores activos y de los haberes jubilatorios, desde que comenzamos a trabajar hasta el fin de nuestros días. El INSSJP sigue intervenido por el Poder Ejecutivo de turno sin plazos ni causa, y con un deterioro creciente. Tiene que ser normalizado, dirigido y administrado como establece la ley de su creación en 1971, producto de las movilizaciones y lucha de las organizaciones gremiales y de jubilados, donde nuestra Mesa Coordinadora tuvo un importante rol.
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PARA EL LOGRO DE ESTOS OBJETIVOS LLAMAMOS A AMPLIAR LA UNIDAD POR LOS CINCO PUNTOS BÁSICOS (ver adjunto) CONTENIDOS EN LOS TRES PROYECTOS DE LEY (ver en nuestro blog) EN LO INMEDIATO POR UN AUMENTO DE EMERGENCIA EN TODAS LAS ESCALAS, PARTIENDO DE UN HABER MÍNIMO JUBILATORIO QUE CUBRA LA CANASTA BÁSICA DE UN ADULTO MAYOR DE $ 45.020.-LA LUCHA CONTINÚA, EN LAS CONDICIONES DE CUARENTENA Y EN LA POST PANDEMIA, EN LOS MIÉRCOLES DE LOS JUBILADOS FRENTE AL CONGRESO, HASTA LOGRAR HACER REALIDAD EL HISTÓRICO RECLAMO POR UNA JUBILACIÓN, PENSIÓN, PREVENCION Y ATENCION DE LA SALUD Y VIVIENDA DIGNAS PARA LAS ACTUALES Y FUTURAS GENERACIONES DE LA CLASE TRABAJADORA EN LA ETAPA JUBILATORIA!!!!

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