viernes, noviembre 26, 2021

Comunicado 1546 “Miércoles de l@s Jubilad@s”CABA 23 noviembre 2021

UNIDAD DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES, SINDICALES, DE JUBILAD@S, SOCIALES, TERRITORIALES, QUE DEFIENDEN LOS INTERESES DE LA CLASE TRABAJADORA, PARA LUCHAR CONTRA LOS AJUSTES Y LAS REACCIONARIAS REFORMAS LABORAL, PREVISIONAL Y TRIBUTARIA DEL FMI, EN LOS ACUERDOS CON EL GOBIERNO PARA LA RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA.  JUNTO A LA MAYORÍA DE NUESTRO PUEBLO EXIGIMOS: NO AL PAGO E INVESTIGACIÓN PROFUNDA DE LA ILEGÍTIMA, ILEGAL, FRAUDULENTA Y "ODIOSA" DEUDA EXTERNA Y ETERNA, PARA QUE LA PAGUEN SUS APROPIADORES Y NO EL PUEBLO TRABAJADOR. PARA IMPEDIR EL DESFINANCIAMIENTO Y LA PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL, QUE EL FMI IMPULSA INTERNACIONALMENTE, INTENSIFIQUEMOS LA LUCHA POR LOS CINCO PUNTOS BÁSICOS CONTENIDOS EN NUESTROS TRES PROYECTOS DE LEYES DONDE SE ESTABLECE QUE LOS FONDOS PREVISIONALES Y DEL INSSJYP-PAMI- DEBEN SER DIRIGIDOS Y ADMINISTRADOS POR REPRESENTANTES DE TRABAJADOR@S ACTIV@S Y JUBILAD@S CON PARTICIPACIÒN DEL ESTADO.                                                                                                                                              
 *Proyecto de ley de Previsión Social. Contiene en su articulado entre otros puntos fundamentales:  -Haber de las prestaciones: v  - Relación de dependencia- Será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función que fuere titular el afiliado…… v  - Autónomos. Si todos los servicios computados fueren autónomos el haber será equivalente al 82% del promedio mensual de los montos actualizados, de la categoría más elevada, en que revistó el afiliado...  Nuestra actualidad: el haber mínimo de las jubilaciones, de trabajador@s aportantes durante 30 y más años, es desde diciembre de 2021 a febrero 2022 de $ 28.189,32 mensual de bolsillo, para cubrir una Canasta Básica de un Adulto Mayor cuyo monto era en octubre igual a $75.505.-.    - Créase el Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa. - El Instituto tendrá por objeto: Administrar los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. - El Instituto será conducido y administrado por un directorio integrado por siete (7) Directores, uno de los cuales actuará como Presidente, elegido por sus pares. Los Directores serán tres (3) en representación de los trabajadores, tres (3) en representación de los jubilados y pensionados y uno (1) en representación del Estado Nacional.                                *El 13 de mayo de 1971, a través de la ley 19.032, se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- PAMI - (Programa de Asistencia Médica Integral). El PAMI tiene recursos propios constituidos, fundamentalmente, por los aportes y contribuciones sobre el salario de l@s trabajador@s activ@s y jubilad@s.                              
 *Proyecto de ley de Normalización del INSSJP-(PAMI). Fin de la Intervención. Contiene en su articulado entre otros puntos fundamentales:  - Garantizar la atención integral de los beneficiarios del Instituto, a fin de que puedan acceder a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y una mejora progresiva de las condiciones de existencia. -El gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por once (11) miembros: siete (7) directores en representación de los jubilados y pensionados, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado Nacional.                      
*Proyecto de Ley Vivienda en Comodato:  Contiene en su articulado entre otros puntos fundamentales:  - Créase el Banco Nacional de Asignación Universal de Vivienda, en adelante BANAUVI, para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el cual deberán inscribirse todas las personas que deseen adherir al sistema. Son requisitos para acceder al BANAUVI: a) Ser beneficiario del sistema integrado previsional argentino. b) Carecer de vivienda propia u otorgada en comodato.  - A los fines de la presente Ley, el Estado Nacional destinará al BANAUVI el 10 (diez) por ciento de las unidades habitacionales, cuya construcción se financie directa o indirectamente, total o parcialmente con fondos del Tesoro Nacional.... Estamos actualizando estos tres proyectos de ley, presentados en cinco oportunidades durante la última década, perdiendo estado parlamentario por la negativa de las mayorías de turno para su tratamiento, para volverlos a presentar en la Cámara de Diputados de la Nación.  El FMI es representante de los grandes grupos económicos, verdadero poder real del sistema capitalista. Para otorgar créditos y renegociar la deuda externa, como elemento de dominación, impone en lo previsional, al gobierno formal que se subordina, una reforma con ajustes encaminados a convertir el haber en una pensión a la vejez y un sistema de capitalización individual (regreso a las nefastas AFJP).  El verdadero objetivo es liquidar el protagonismo intergeneracional y el rol de administración y dirección de los fondos previsionales por quienes son sus aportantes durante toda la vida activa. ¡¡La lucha continúa gobierne quien gobierne!

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