Comunicado 1554 "Miércoles de l@s Jubilad@s", 18 de enero 2022 A 50 AÑOS DE LA CREACIÓN del INSSJP-PAMI- LA GRAVEDAD DE SU DETERIORO NO ADMITE MAS DILACIONES: UNIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LA CLASE TRABAJADORA ACTIVA Y JUBILADA, PARA LUCHAR POR SU NORMALIZACIÓN PONIENDO FIN A LA INTERVENCIÒN. Con las luchas y movilizaciones impulsadas por nuestra Mesa Coordinadora y organizaciones gremiales, sindicales y de jubilad@s, que condujeron a la gran concentración de 1971, logramos el 13 de mayo de ese año, el Decreto-ley 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilad@s y Pensionad@s. En los años 70, el compañero Di Salvo, fundador y Presidente (en aquel momento) de nuestra Mesa Coordinadora expresaba: "Esto ha sido una gran conquista para l@s trabajador@s jubilad@s que no tenían la atención médica y social necesaria". Hoy, a 50 años de su creación, se halla intervenido por el Poder Ejecutivo de turno, como lo fue durante el 85% de su historia. Algunos intentos del poder político para resolver las graves irregularidades producidas por las intervenciones fueron:
* Con fecha de sanción 08-07-2003, Publicada en el Boletín Oficial del 10-Jul-2003: Dispónese la intervención del INSSJP por el plazo de ciento ochenta días, para su reestructuración y normalización definitiva. Desígnase Interventor al Doctor Juan Horacio Gonzalez y Subinterventor al Doctor José Ramón Granero. Por vencimiento del plazo, mediante el Decreto 1/2004, el Poder Ejecutivo Nacional dio por concluida la intervención. A su vez, mediante el Decreto de necesidad y urgencia No 2/2004 estableció un gobierno del Instituto, para la transición, hasta la sanción de la nueva ley que regulara su actividad. Es así que definió una dirección a cargo de un Órgano Ejecutivo de Gobierno, integrado por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, con las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 19032 y sus modificatorias. Se establecía en el art. 6, del citado Decreto, que en un plazo de treinta (30) días, a contar desde la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el Órgano Ejecutivo de Gobierno del Instituto elevaría al Poder Ejecutivo Nacional, para su posterior remisión al Poder Legislativo Nacional, una propuesta normativa para la reestructuración estratégica del Instituto. La realidad: El INSSJYP-PAMI- sigue intervenido y, a la fecha los 180 días se convirtieron en nuevos19 años de sucesivas intervenciones, que han llevado a poner en riesgo el presente y el futuro de millones de beneficiari@s, aportantes al INSSJYP-PAMI-, durante toda la vida activa y jubilada.Consecuentes con la lucha de nuestra Mesa Coordinadora, junto a organizaciones gremiales, sindicales y de jubilados, con la finalidad de concretar a la brevedad la definitiva normalización del INSSJP -PAMI-, hace 10 años, presentamos un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación expediente 3743-D-2011, con la firma de 10 diputad@s. Por decisión política de la mayoría parlamentaria fue perdiendo estado parlamentario cada dos años y lo estamos actualizando para volver a presentar. El proyecto de Ley de Normalización del INSSJP (PAMI) está disponible en nuestro Blog. www.mesacoordinadora.blogspot.com Artículo 14- El gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por once miembros: siete directores en representación de los jubilados y pensionados, dos en representación de los trabajadores activos y dos en representación del Estado, nombrados por el Poder Ejecutivo.Los directores en representación de los jubilad@s, incluido el presidente, serán elegidos por elección directa y secreta de los afiliados mayores de 18 años, debiendo representar distintas regiones del país de acuerdo a su domicilio, o lugar de nacimiento. Los directores en representación de los trabajadores activos se designarán mediante elección directa y secreta por los trabajadores. Los representantes del Estado Nacional serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El presidente será elegido por los afiliados, quien participará en el Directorio y tendrá a su cargo la conducción administrativa. El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por un solo período y gozarán de la retribución que establezca el presupuesto. Artículo 50- El organismo que se crea en la presente ley es continuador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) regido por la ley 19032 y sus modificatorias y lo sucede en todos sus derechos y obligaciones.Desde su creación el Instituto fue definido como persona pública no estatal, que debe contar con autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines. Corresponde al PAMI garantizar en forma integral el derecho a la salud. La salud no se mantiene con un subsidio, la asistencia requerida no es un favor o una ayuda sino una compensación mínima a los que aportamos desde que empezamos a trabajar hasta nuestra muerte.
LLAMAMOS A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES, SINDICALES, DE JUBILADOS, CONSECUENTES CON LA LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA A LA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA LUCHA POR UNA LEY DE NORMALIZACIÓN DEL INSSJYP -PAMI- CON AUTONOMÍA DE LAS PATRONALES, GOBIERNOS Y PARTIDOS POLÍTICOS QUE IMPIDEN SU NORMALIZACIÓN.
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