martes, agosto 10, 2021

Comunicado 1527 Miércoles de l@s Jubilad@s

                                                                                                CABA 13 de Julio 2021


LA PANDEMIA   PUSO DE MANIFIESTO Y    AGUDIZÒ,EN ELMARCO  DE  LA CRISIS SANITARIA, EL DETERIORO CRECIENTE DE LA      PREVENCIÒN     Y ATENCIÒN DE  LA   SALUD DE     JUBILAD@S YPENSIONAD@S,ENTRE OTROS PROBLEMAS IMPORTANTES A RESOLVER,  POR  LA   INTERVENCION, SIN CAUSA   NI LIMITES,DEL INSSJP    ­‐PAMI-­‐POR   EL PODER  EJECUTIVO DE TURNO. NUESTRA  MESA  COORDINADORA DE ORGANIZACIONES  DE  JUBILAD@S Y PENSIONAD@S, PROTAGONISTA ACTIVO  Y  DIRIGENTE DE   LAS   MOVILIZACIONES       QUE  CONQUISTARON LA LEY  19032, DE CREACIÒN DEL INSSJP-­‐PAMI EN1971,       CONTINUAMOS, SIN TREGUA,  LA   LUCHA,  HASTA  LOGRAR  EL FIN DE LA INTERVENCIÓN  DE NUESTRO INSSJP (PAMI) POR SU DEFINITIVA NORMALIZACIÓN,      PARA SER DIRIGIDO ADMINISTRADO POR  REPRESENTANTES DE L@STRABAJADOR@S  ACTIV@S YJUBILAD@S, Y  LA  PARTICIPACIÓN DEL  ESTADO.

 

Luego de sucesivas intervenciones, el Poder Ejecutivo Nacional, el 7 de julio de 2003, mediante el Decreto 348/03 estableció, por 180 días, un gobierno del Instituto para la transición, hasta la sanción de una ley que regule su actividad. Es así que dispuso para los 180 días, la designación de un interventor y un subinterventor por el Poder Ejecutivo Nacional, con las facultades de gobierno y administración. Vencido el período establecido, y sin la sanción de una ley, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia No.2/2004.

 

¡¡Pasaron los 180 días!! y, desde esta última intervención por DNU, estamos sumando17 años más de continuidad de intervenciones designadas por los gobiernos de turno. El proyecto de ley para su normalización, elaborado por organizaciones sindicales, gremiales y de jubilad@s que, con la firma de diputados de diversos bloques, que hemos presentado en 2011, (ver en nuestro Blog), y en sucesivas presentaciones, por decisión política de las mayorías parlamentarias de la última década, no fue tratado en las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados y fue perdiendo estado parlamentario. Lo volveremos a presentar con un conjunto de organizaciones gremiales, sindicales, de jubilad@s, con las actualizaciones necesarias, para exigir: ¡NORMALIZACIÓN YA! asegurando el cumplimiento de un derecho humano fundamental:EL DERECHO A LA SALUD.

 

Extractamos algunos artículos del proyecto de ley:


I.-­‐PRINCIPIOS    QUE  RIGEN EL    FUNCIONAMIENTO       DEL   INSTITUTO. (#ene13   ar*culos     Artículo 1- Crease el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que funcionará como persona pública no estatal, con individualidad jurídica, económica- financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. II.- ADMINISTRACION DEL INSTITUTO. (tiene 5 artículos) Artículo 14 - El gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por once miembros: siete directores en representación de los jubilados y pensionados, dos en representación de los trabajadores activos y dos en representación del Estado, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los directores en representación de los jubilados, incluido el presidente, serán elegidos por elección directa y secreta de los afiliados mayores de 18 años, debiendo representar distintas regiones del país de acuerdo a su domicilio, o lugar de nacimiento. Los directores en representación de los trabajadores activos se designarán mediante elección directa y secreta por los trabajadores. Los representantes del Estado Nacional se designarán por el Poder Ejecutivo Nacional. III.- DE LOS RECURSOS. (tiene 8 artículos) Artículo 20- El Instituto tendrá los siguientes recursos: a) El aporte de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión Social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o del régimen previsional nacional que lo reemplace en el futuro, tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones,incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que exceda de dicho monto. b) El aporte de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión Social, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o del régimen previsional nacional que lo reemplace en el futuro cuyos beneficios hayan sido obtenidos bajo el régimen previsional de trabajadores autónomos, tengan o no grupo familiar, equivalente al tres por cientos (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario. Cuando el beneficio se hubiere calculado en forma mixta los porcentuales de aportes se prorratearán según las proporciones del haber que correspondan a tareas autónomas o dependientes.

c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la ley 24.241 o la que la reemplace en el futuro. d) El aporte del personal en actividad comprendido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes nacionales especiales o los que los reemplacen en el futuro consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración.

e) Las contribuciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes nacionales especiales, o en su caso los diferenciales o los que los reemplacen en el futuro, consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.

 

IV- ORGANOS DE CONTROL. -(tiene 10 artículos) V.- DELEGACIONES REGIONALES. Artículo 40- El Instituto contará con Delegaciones Regionales en todo el país que actuarán como unidad de ejecución de todas las acciones implementadas por el Directorio. Para el desempeño del cargo de Delegado Regional se deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 16 de la presente ley, con diez años como mínimo de antigüedad en la institución y se accederá al mismo por concurso de oposición y antecedentes. Los Delegados deberán ser rotados de Delegación cada cuatro años. VI MODELO DE GESTION PRESTACIONAL Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES.(tiene 3 artículos) Artículo 41- El modelo de gestión prestacional del Instituto deberá asegurar, a la totalidad de los beneficiarios, el acceso a todas las prestaciones, medicamentos e insumos sin cargo. VII REGIMEN ELECTORAL. (Tiene 6 artículos) Artículo 44.- A los efectos de la integración en el Directorio, de la representación de los beneficiarios, los siete Directores elegidos por los afiliados deberán representar, cada uno, alguna de las siguientes regiones, a saber: I: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, II: Provincia de Buenos Aires; III: Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, IV: Córdoba, Santiago del Estero, V: Formosa, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca, VI Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, VII La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. *POR UN AUMENTO DE EMERGENCIA A PARTIR DE UN HABER MINIMO JUBILATORIO QUE CUBRA UNA CANASTA BASICA DE UN ADULTO MAYOR Y PROPORCIONAL EN TODAS LAS ESCALAS. *POR EL DEBATE PARLAMENTARIO, Y AMPLIA PARTICIPACIÒN POPULAR,

DE LOS TRES PROYECTOS DE LEYES: -NUEVA LEY DE PREVISIÓN SOCIAL -LEY DE NORMALIZACIÒN DEL INSSJYP- PAMI -LEY DE VIVIENDA EN COMODATO PARA JUBILAD@S EN SITUACIÒN

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