CABA 13 de Julio 2021
LA PANDEMIA PUSO DE MANIFIESTO Y AGUDIZÒ,EN ELMARCO DE LA CRISIS SANITARIA, EL DETERIORO CRECIENTE DE LA PREVENCIÒN Y ATENCIÒN DE LA SALUD DE JUBILAD@S YPENSIONAD@S,ENTRE OTROS PROBLEMAS IMPORTANTES A RESOLVER, POR LA INTERVENCION, SIN CAUSA NI LIMITES,DEL INSSJP ‐PAMI-‐POR EL PODER EJECUTIVO DE TURNO. NUESTRA MESA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE JUBILAD@S Y PENSIONAD@S, PROTAGONISTA ACTIVO Y DIRIGENTE DE LAS MOVILIZACIONES QUE CONQUISTARON LA LEY 19032, DE CREACIÒN DEL INSSJP-‐PAMI EN1971, CONTINUAMOS, SIN TREGUA, LA LUCHA, HASTA LOGRAR EL FIN DE LA INTERVENCIÓN DE NUESTRO INSSJP (PAMI) Y POR SU DEFINITIVA NORMALIZACIÓN, PARA SER DIRIGIDO Y ADMINISTRADO POR REPRESENTANTES DE L@STRABAJADOR@S ACTIV@S YJUBILAD@S, Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO.
Luego de sucesivas
intervenciones, el Poder Ejecutivo Nacional, el 7 de julio de 2003, mediante el
Decreto 348/03 estableció, por 180 días, un gobierno del Instituto para la
transición, hasta la sanción de una ley que regule su actividad. Es así que
dispuso para los 180 días, la designación de un interventor y un subinterventor
por el Poder Ejecutivo Nacional, con las facultades de gobierno y administración.
Vencido el período establecido, y sin la sanción de una ley, se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia No.2/2004.
¡¡Pasaron los 180 días!!
y, desde esta última intervención por DNU, estamos sumando17 años más de
continuidad de intervenciones designadas por los gobiernos de turno. El
proyecto de ley para su normalización, elaborado por organizaciones sindicales,
gremiales y de jubilad@s que, con la firma de diputados de diversos bloques,
que hemos presentado en 2011, (ver en nuestro Blog), y en sucesivas
presentaciones, por decisión política de las mayorías parlamentarias de la
última década, no fue tratado en las Comisiones respectivas de la Cámara de
Diputados y fue perdiendo estado parlamentario. Lo volveremos a presentar con un
conjunto de organizaciones gremiales, sindicales, de jubilad@s, con las
actualizaciones necesarias, para exigir: ¡NORMALIZACIÓN YA! asegurando el
cumplimiento de un derecho humano fundamental:EL DERECHO A LA SALUD.
Extractamos algunos
artículos del proyecto de ley:
I.-‐PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO. (#ene13
ar*culos Artículo 1- Crease el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que
funcionará como persona pública no estatal, con individualidad jurídica,
económica- financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la
presente ley. II.- ADMINISTRACION DEL
INSTITUTO. (tiene 5 artículos) Artículo 14 - El gobierno y la
administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por once
miembros: siete directores en representación de los jubilados y pensionados,
dos en representación de los trabajadores activos y dos en representación del
Estado, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los directores en representación de
los jubilados, incluido el presidente, serán elegidos por elección directa y
secreta de los afiliados mayores de 18 años, debiendo representar distintas
regiones del país de acuerdo a su domicilio, o lugar de nacimiento. Los
directores en representación de los trabajadores activos se designarán mediante
elección directa y secreta por los trabajadores. Los representantes del Estado
Nacional se designarán por el Poder Ejecutivo Nacional. III.- DE LOS RECURSOS. (tiene 8 artículos) Artículo 20- El
Instituto tendrá los siguientes recursos: a) El aporte de los beneficiarios del
Régimen Nacional de Previsión Social del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) o del régimen previsional nacional que lo reemplace en el
futuro, tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las
prestaciones,incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento
(3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que
exceda de dicho monto. b) El aporte de los beneficiarios del Régimen Nacional
de Previsión Social, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o del
régimen previsional nacional que lo reemplace en el futuro cuyos beneficios
hayan sido obtenidos bajo el régimen previsional de trabajadores autónomos,
tengan o no grupo familiar, equivalente al tres por cientos (3%) hasta el
importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho
monto calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber
complementario. Cuando el beneficio se hubiere calculado en forma mixta los
porcentuales de aportes se prorratearán según las proporciones del haber que
correspondan a tareas autónomas o dependientes.
c) El aporte de los
trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que
corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la ley 24.241 o la
que la reemplace en el futuro. d) El aporte del personal en actividad
comprendido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes
nacionales especiales o los que los reemplacen en el futuro consistente en el
tres por ciento (3%) de su remuneración.
e) Las contribuciones de
los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) o regímenes nacionales especiales, o en su caso los diferenciales o los
que los reemplacen en el futuro, consistente en el dos por ciento (2%) de las
remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.
IV- ORGANOS DE CONTROL. -(tiene 10 artículos) V.-
DELEGACIONES REGIONALES. Artículo 40- El Instituto contará con Delegaciones
Regionales en todo el país que actuarán como unidad de ejecución de todas las
acciones implementadas por el Directorio. Para el desempeño del cargo de
Delegado Regional se deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 16
de la presente ley, con diez años como mínimo de antigüedad en la institución y
se accederá al mismo por concurso de oposición y antecedentes. Los Delegados
deberán ser rotados de Delegación cada cuatro años. VI MODELO DE GESTION
PRESTACIONAL Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES.(tiene 3 artículos) Artículo 41- El modelo de gestión prestacional del Instituto
deberá asegurar, a la totalidad de los beneficiarios, el acceso a todas las
prestaciones, medicamentos e insumos sin cargo. VII REGIMEN ELECTORAL. (Tiene 6 artículos) Artículo 44.- A los
efectos de la integración en el Directorio, de la representación de los
beneficiarios, los siete Directores elegidos por los afiliados deberán
representar, cada uno, alguna de las siguientes regiones, a saber: I: Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, II: Provincia de Buenos Aires; III: Santa Fe, Entre Ríos,
Corrientes, Misiones, IV: Córdoba, Santiago del Estero, V: Formosa, Chaco,
Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca, VI Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja,
VII La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. *POR UN AUMENTO DE
EMERGENCIA A PARTIR DE UN HABER MINIMO JUBILATORIO QUE CUBRA UNA CANASTA BASICA
DE UN ADULTO MAYOR Y PROPORCIONAL EN TODAS LAS ESCALAS. *POR EL DEBATE PARLAMENTARIO,
Y AMPLIA PARTICIPACIÒN POPULAR,
DE LOS
TRES PROYECTOS DE LEYES: -NUEVA LEY DE PREVISIÓN SOCIAL -LEY DE NORMALIZACIÒN
DEL INSSJYP- PAMI -LEY DE VIVIENDA EN COMODATO PARA JUBILAD@S EN SITUACIÒN
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